Modificaciones al DS N°170/1985 y DS N°97/1984
El día lunes 16 de marzo del año 2020 ha sido publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº 96/2018 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, mediante el cual se introducen importantes modificaciones a la normativa vigente en materia vinculada con el otorgamiento de licencias de conductor, principalmente, con:
a) EVALUACIÓN PRÁCTICA DE QUIENES ASPIRAN A UNA LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE C
La modificación establece que todos los postulantes deberán demostrar, en un circuito cerrado, sus habilidades y conocimientos de conducción en dos etapas: una con motor apagado, donde el postulante deberá demostrar sus capacidades de guiar y estacionar la motocicleta, y otra, con motor encendido, en la que el postulante deberá demostrar sus habilidades de conducción por una ruta establecida y detenerse en un lugar determinado.
Para llevar a cabo estas nuevas disposiciones, el Decreto señala que los municipios deberán habilitar un recinto o espacio en la vía pública de uso exclusivo para la realización de estos exámenes, con superficie en buen estado, condiciones óptimas de seguridad y de dimensiones 70 m x 7 m. Los municipios que no cuenten con un recinto propio, podrán, por ejemplo, cerrar un tramo de calle con esas dimensiones.
Adicionalmente, para demarcar el circuito, deberán contar con: (i) conos de 13 cm de diámetro y 23 cm de altura, (ii) 12 conos tipo lenteja (19 cm de diámetro y 5.5 cm de altura) y (iii) un odómetro.
Para conocer más información acerca de esta evaluación, visita la página web de la licencia Clase C.
b) EXÁMENES TEÓRICO Y PRÁCTICO SIMPLIFICADO PARA LOS POSTULANTES A LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE C RESTRINGIDA A LA CONDUCCIÓN DE TRICICLOS MOTORIZADOS DE CARGA
El examen teórico deberá ser rendido en el Sistema de Examen Teórico Electrónico, de igual manera que los de Clase No profesional, B y C, y Clases Profesionales. Asimismo, su forma de estudio será a través de un cuestionario disponible de forma gratuita en la página web de Conaset, sección “Mejores Conductores”.
A su vez, el examen práctico será rendido en un circuito cerrado, de forma similar al nuevo examen práctico Clase C.
c) ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE ERRORES QUE SE OBSERVAN EN EL EXAMEN PRÁCTICO CLASE B
El nuevo decreto modifica, elimina y agrega errores al listado que hoy en día es evaluado en el examen práctico de conducción para la obtención de dicha licencia. En la sección Dudas frecuentes de licencia Clase B, podrás encontrar el nuevo listado de errores.
d) ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS EN CASO QUE LOS POSTULANTES A LICENCIA DE CONDUCTOR NO PRESENTEN UNA CONDUCTA IDÓNEA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Se deberá denegar la concesión de licencia de conductor a todos los postulantes que durante los exámenes de conducción usen teléfonos móviles, cualquier sistema de intercomunicación, de grabación, de recepción o de transmisión de datos o documentos impresos.
e) OTROS CAMBIOS
Adicionalmente, la nueva normativa que entrará en vigencia, indica que los municipios deberán informar, de manera oportuna y a todos los postulantes a licencia de conductor, las características del proceso de otorgamiento de licencias de conductor y de los exámenes que deben rendir. Para esto, podrán utilizar sus medios electrónicos, como páginas web o redes sociales, publicarlo en espacios visibles dentro de la municipalidad, entregar folletos, entre otros.
Junto con lo anterior, se aclaran los plazos de las oportunidades de los exámenes, explicitando que los postulantes tendrán 25 días hábiles máximo para rendir la segunda oportunidad de un mismo tipo de evaluación, dentro de un proceso de obtención de licencia.
Junto con lo anterior, se aclaran los plazos de las oportunidades de los exámenes, explicitando que los postulantes tendrán 25 días hábiles máximo para rendir la segunda oportunidad de un mismo tipo de evaluación, dentro de un proceso de obtención de licencia.
Estas modificaciones constituyen una etapa más en el proceso que ha estado orientado a mejorar los estándares que aseguren que quienes obtienen dicha licencia reúnan efectivamente los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para poder conducir con seguridad por nuestras calles, carreteras y caminos, proceso que se inició en agosto del 2012 con la implantación de un examen de conocimientos teóricos informatizado y único a nivel nacional.
ENTRADA EN VIGENCIA
Todas las modificaciones referidas entrarán en vigencia en los plazos que se muestran a continuación:
| MEDIDA | PLAZO | Nueva causal de denegación (comportamiento no idóneo durante la evaluación), información a postulantes, y plazos entre primera y segunda oportunidad de rendición | Inmediatamente al momento de la publicación. (16 de marzo de 2020) |
| Mejoras a los criterios de evaluación del examen práctico Clase B | Hasta 120 días corridos desde la publicación. (Desde el 15 de julio de 2020 se evaluará mediante los nuevos errores) | |
| Nuevo examen teórico simplificado para obtener Clase C restringida a la conducción de Triciclos motorizados de carga | Vigente a partir 150 días corrido desde publicación. (Desde el 13 de agosto de 2020) | |
| Las modificaciones al examen práctico Clase C e implementación de nuevo examen práctico para obtener Clase C restringida a la conducción de Triciclos motorizados de carga | Hasta 270 días corridos desde publicación. (Desde 12 de diciembre de 2020 se evaluará obligatoriamente este examen) | |
| Nueva exigencia del art. 12 c) del D.S. 170 (1985) MTT, respecto de los exámenes prácticos. Exigible solo respecto de nuevos funcionarios municipales. | A partir de 120 días corridos desde la publicación. (Esto es a partir del 14 de julio de 2020). |
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades NO podrán otorgar licencias de Clase C restringidas a la conducción de triciclos motorizados de carga, mientras no hayan realizado pruebas de funcionamiento en los sistemas informáticos teóricos y prácticos.
